martes, 20 de diciembre de 2011

Rompiendo El Silencio – La Sordoceguera.


El pasado 30 de Noviembre tuvo lugar en el Aulario Novoa Santos (Santiago) la clausura de las jornadas “Rompiendo el Silencio 2011” en las que, como viene siendo habitual, ACOPROS colaboró activamente aportando ponentes e intérpretes de lengua de signos. En el vídeo-presentación podéis ver a los participantes de la última ponencia, en la que una persona sorda y una persona sordociega contaron sus experiencias personales, para dar a conocer a los asistentes, desde un punto de vista cercano, las implicaciones de ambas discapacidades en la vida cotidiana.


La Sordoceguera.
¿Os habéis imaginado alguna vez cómo sería vuestra vida sin los sentidos de la vista y el oído? Pues bien, a nuestro alrededor hay algunas personas que viven así, personas sordociegas para las que sus manos son además sus oídos y sus ojos.
La sordoceguera es en nuestro país una discapacidad reconocida, distinta de la ceguera y de la deficiencia auditiva, y así está recogida en nuestra legislación. Según la ley 27/2007 de 23 de octubre, la sordoceguera “es una discapacidad que resulta de la combinación de dos deficiencias sensoriales (visual y auditiva), que genera, en las personas que la padecen, problemas de comunicación únicos y necesidades especiales derivadas de la dificultad para percibir de manera global, conocer y, por tanto, interesarse y desenvolverse en su entorno. Algunas personas sordociegas son totalmente sordas y ciegas, mientras que otras tienen restos auditivos y/o visuales”.
Me gustaría citar otro texto legislativo: la declaración del Parlamento Europeo 1/2004 sobre los derechos de las personas sordociegas, que indica que "las personas sordociegas deberían tener los mismos derechos que los demás ciudadanos de la Unión Europea y que estos derechos deberían garantizarse mediante una legislación adecuada en cada Estado miembro". Me gustaría que me comentarais si creéis que esto se cumple o no, pensando en derechos fundamentales y constitucionales como por ejemplo el derecho a la libre circulación o el acceso a la cultura y la libertad de expresión.

Si deseáis obtener más información sobre la sordoceguera podéis visitar la web de la Asociación de Sordociegos de España: http://www.asocide.org

1 comentario:

  1. Sobre el derecho a la libre circulación, es evidente que una persona sordociega con ceguera total y sordera profunda está innecesariamente privada de este derecho. Me refiero por ejemplo a que no puede salir de su casa y cruzar una calle por un paso de cebra sin arriesgarse a perder la vida (con lo cual también se viola el derecho a la seguridad recogido en nuestra Constitución). La culpa de esto la tiene la transigencia con la que se permite a los conductores de vehículos rodados incumplir las normas de circulación. Todo el mundo sabe que ante un paso de cebra los conductores están obligados a parar y ceder el paso a los peatones que se aproximan, con lo que una persona sordociega no debiera tener ningún problema para cruzar. Pero como nadie respeta la norma, han puesto esos horribles semáforos para peatones, que los sordociegos no pueden ver ni oír (cuando tienen sonido).
    Resulta paradójico que haya gente que puede conducir su coche de alta gama a una velocidad excesiva, bajo los efectos del alcohol, saltándose a la torera toda norma... y que el único castigo (solo si le pillan) sea una multa equivalente a la centésima parte del valor del vehículo; mientras que el castigo impuesto a una persona por el “delito” de tener una discapacidad es la privación de su libertad.

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